Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 342.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 342.
El apercibimiento se hará Los acuerdos adoptados por escrito y constará en el expediente del Notario. Consejo General son inmediatamente ejecutivos. La multa no podrá exceder de mil pesetas cuando ejecución corresponde al Presidente, salvo que, en casos especiales, se imponga por las Juntas directivas, ni de cinco mil cuando sea impuesta hubiese acordado que se lleve a efecto por el Ministro de Justicia, como superior jerárquico del Notariado, uno o varios Decanos o bien por la Dirección General. el Secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


