Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 342.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 342.
Los acuerdos adoptados por el Consejo General son inmediatamente ejecutivos. La ejecución corresponde al Presidente, Presidente o a la Comisión Permanente, salvo que, en casos especiales, se hubiese acordado que se lleve a efecto por uno o varios Decanos o bien por el Secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


