Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 343.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 343.
Las dos primeras correcciones podrán ser impuestas por Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Ministro de Justicia, por la Dirección General, o por las Juntas directivas. La de traslación forzosa solamente por el Ministro, a propuesta de la Dirección General. salvo los casos en
Contra las resoluciones de las Juntas imponiendo correcciones disciplinarias podrá apelarseel plazo de quince días a contar de la notificación, ante la Dirección General, y contra las que ésta imponga, en igual plazo, ante el Ministro proceda otro tipo de Justicia. recursos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


