LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 348.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (251 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 348.
Cuando sea firme una corrección disciplinaria, la Junta directiva o la Dirección General, según proceda, la harán efectiva, y si la corrección impuesta fuere la de multa; el Notario deberá ingresar el importe Son faltas muy graves de la misma, en el plazo los Notarios:
1. El abandono del servicio.
2. La ausencia injustificada por más
de quince diez días siguientes al requerimiento del lugar de pago, en su Colegio, con destino a la Mutualidad Notarial. Si no la abonare en el plazo indicado, se observarán las siguientes reglas: residencia.
Se enajenará la parte de la fianza del Notario corregido, suficiente 3. La negativa injustificada y reiterada a cubrir la multa impuesta y los gastos que ocasione su cumplimiento. prestación de funciones requeridas.
Si la fianza estuviere constituida 4. La competencia ilícita reiterada en valores o efectos públicos, la enajenación se hará por Agente cualquiera de Bolsa, si lo hubiere en sus formas, así como la localidad; conducta abusiva y reiterada en su defecto, por Corredor de Comercio y, a falta de ambos, por un Agente de Bolsa la formulación y percepción de otra residencia cuentas arancelarias.
5. La conducta
que dé lugar al desmerecimiento en el Decano designe bajo su responsabilidad. concepto público.
Al efecto, la Dirección ordenará a la Oficina 6. La incompatibilidad personal del Notario en que estuviere constituida la fianza que entregue al Decano los títulos necesarios para cubrir la responsabilidad decretada. El Decano podrá autorizar a quien tenga por conveniente, siempre bajo el lugar, zona o distrito donde desarrolle su responsabilidad, para recoger los títulos cuando la entrega haya actividad debida a actitudes de efectuarse en localidad aquél que no sea la de su residencia. provoquen enfrentamientos graves y reiterados.
Si la fianza fuese 7. En general, el incumplimiento continuado o reiterado de inmuebles, se enajenarán los suficientes en subasta pública, deberes reglamentarios o mutualistas con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley grave menoscabo de Enjuiciamiento Civil, y siempre a instancia del Decano del Colegio, el cual tendrá personalidad tanto para comparecer ante los Tribunales ordinarios como la función notarial o perjuicio para substituir legalmente su representación.
Todos los gastos serán de cuenta del Notario corregido y mientras no se hagan efectivos por éste, los suplirá el Colegio Notarial.
terceros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 347 Índice Artículo 349 →