Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 348.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (352 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 348.
Son faltas infracciones muy graves graves:
a) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con la prestación de la fe pública que causen daño a la Administración o a los Notarios: particulares declaradas en sentencia firme.
1. El abandono del servicio.
2. La ausencia injustificada b) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa, en resolución firme, por más infracción grave de diez días del lugar disposiciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, tributaria, de mercado de valores u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su residencia. profesión.
3. c) La negativa injustificada y reiterada autorización o intervención de documentos contrarios a lo dispuesto en las leyes o sus reglamentos, a sus formas y reglas esenciales siempre que se deriven perjuicios graves para clientes, para terceros o para la prestación Administración.
d) La actuación del notario sin observar las formas y reglas de funciones requeridas. la presencia física.
4. e) La competencia ilícita reiterada reincidencia por la comisión de infracciones graves en cualquiera el plazo de sus formas, así como dos años siempre que hubieran sido sancionadas por resolución firme.
f) El incumplimiento grave de las normas sobre incompatibilidades contenidas en la conducta abusiva Ley 5/2006, de 10 de abril de Regulación de los Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y reiterada en Altos cargos de la formulación Administración General del Estado y percepción en la Ley 53/1984, de cuentas arancelarias. 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. g) La conducta percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que dé lugar al desmerecimiento en el concepto público. aquellos se rijan.
6. La incompatibilidad personal h) El incumplimiento del Notario deber de fidelidad a la Constitución en el lugar, zona o distrito donde desarrolle su actividad debida a actitudes ejercicio de aquél su profesión.
i) Toda actuación profesional que provoquen enfrentamientos graves suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) La violación de neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y reiterados. ámbito, así como la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
7. En general, el k) El incumplimiento continuado o reiterado de deberes reglamentarios las obligaciones de custodia y uso de la firma electrónica reconocida del notario, así como la obligación de denunciar la pérdida, extravío o mutualistas deterioro o situación que ponga en riesgo el secreto o la unicidad del dispositivo seguro de creación de firma de acuerdo con grave menoscabo lo dispuesto en la legislación sobre el uso de firma electrónica de notarios y Registradores de la función notarial o perjuicio para terceros. Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


