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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 349.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (283 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 349.
Son faltas infracciones graves:
1. La desobediencia a los superiores jerárquicos y a) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa, en resolución firme, por infracción de disposiciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, tributaria, de mercado de valores, u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan falta al respeto debido muy grave.
b) La negativa injustificada
a los mismos, realizadas la prestación de modo ostensible funciones requeridas, así como la ausencia injustificada por más de palabra en escrito dos días del lugar de su residencia, siempre que cause daño a terceros; en particular, se les dirija o considerará a los efectos de obra. esta infracción de negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas, la denegación injustificada por parte del notario a autorizar un instrumento público.
2. c) Las invasiones ilegales conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y subrepticias en distritos notariales ajenos objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuya a los notarios o que pongan en peligro los deberes de honradez e independencia necesarios para el término municipal ejercicio público de su función.
d) Los enfrentamientos graves y reiterados del notario con autoridades, clientes u otros notarios, en el lugar, zona o distrito
donde tenga ejerce su residencia otro Notario, cuando función, debida a actitudes no constituyan competencia ilícita. justificadas de aquél.
3. e) El ejercicio no personal incumplimiento grave y reiterado de cualesquiera deberes impuestos por la profesión y legislación notarial o por acuerdo corporativo vinculante, así como el acaparamiento impago de asuntos por medios reprobables. los gastos colegiales acordados reglamentariamente.
4. f) La ausencia injustificada reincidencia por más la comisión de tres días del lugar infracciones leves en el plazo de residencia cuando dos años siempre que hubieran sido sancionadas por resolución firme.
g) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del servicio y
no constituya falta muy grave.
5. h) La utilización falta de procedimiento contrarios obediencia debida a las Juntas Directivas y al Consejo General del Notariado.
i) El incumplimiento y
la buena fe en falta de obediencia a las Instrucciones y Resoluciones de carácter vinculante de la contratación del personal con manifiesta insolidaridad respecto Dirección General de otros compañeros.
6. La desconsideración reiterada con
los compañeros, con los particulares que soliciten sus servicios o en el trato con sus propios empleados.
7. La negligencia o la morosidad reiteradas en
Registros y del Notariado, así como la prestación falta de las funciones requeridas. respeto o menosprecio a dicho Centro Directivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-6520 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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