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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
El título de Notario se expide, al ingresar en el Cuerpo, por el Ministro Acordada la devolución de Justicia en nombre del Jefe del Estado y habilita para ejercer la función notarial fianza consistente en cualquiera valores públicos, la Dirección General lo comunicará a la Caja General de las Notarías demarcadas Depósitos o establecimientos en el territorio español que se halle depositada, para las que el titular reciba se devuelva el adecuado nombramiento. Dicho título no necesitará depósito constituído a quien justifique ser renovado, cualquiera que sea su dueño.
Decretada
la clase o sección cancelación de las Notarías para la fianza hipotecaria, la Dirección General remitirá la copia de la escritura en que se haya constituído la hipoteca al Decano del Colegio Notarial a cuyo desempeño sea nombrado ulteriormente territorio pertenezca el Notario.
Los sucesivos cambios
Registro de Notaría la Propiedad en que se harán constar, haya inscrito la mencionada escritura, para su entrega al tiempo de interesado, el cual la toma de posesión, presentará en dicho Registro con el propio título por medio traslado que se le habrá conferido de diligencia extendida por el Decano del Colegio con referencia expresa a la orden de nombramiento.
El nombre
cancelación, debiendo el Registrador practicar ésta, considerando como documento auténtico o fehaciente la expresada orden, según los términos y título de Notario sólo podrá usarse por para los que integran el Cuerpo Notarial, sin efectos que pueda ser utilizado por otras personas aunque determinan los artículos 82 de la Legislación vigente dé a Ley Hipotecaria y 155 de su actuación carácter notarial. Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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