Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 34.
Acordada la devolución de la fianza consistente en valores públicos, la Dirección General lo comunicará a la Caja General de Depósitos o establecimientos en que se halle depositada, para que se devuelva el depósito constituído a quien justifique ser su dueño. fianza, la Dirección General
Decretada la cancelación de la fianza hipotecaria,remitirá la copia de la escritura en que se haya constituído la hipoteca al Decano los Registros y del Colegio Notarial a cuyo territorio pertenezca el Registro Notariado entregará al interesado escrito justificativo de la Propiedad en que se haya inscrito la mencionada escritura, tal acuerdo para su entrega al interesado, el cual la presentará presentación en dicho Registro con el traslado las Entidades en que se le habrá conferido de la orden de cancelación, debiendo el Registrador practicar ésta, considerando como documento auténtico hubiera quedado depositada o fehaciente la expresada orden, según los términos y para los efectos que determinan los artículos 82 de la Ley Hipotecaria y 155 de su Reglamento. constituida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


