Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 353.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
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Artículo 353.
Las Juntas Directivas solamente podrán imponer las sanciones de apercibimiento, infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta 100.000 pesetas y suspensión, durante en el plazo máximo último tramo, traslación forzosa, suspensión de un año funciones y separación del servicio.
Las infracciones graves se sancionarán con multa a partir del tramo medio de la escala, con suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria. voluntaria y con postergación.
La Dirección General, las de Las infracciones leves sólo podrán ser sancionadas con apercibimiento, con multa hasta 250.000 pesetas y de tramo menor o con suspensión durante dos años, como máximo, de los derechos reglamentarios antes citados y postergación de 25 números, como mínimo, y 100, como máximo, ausencia, licencia o traslación voluntaria.
Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto, esencialmente, a la antigüedad en trascendencia que para la carrera, y 25 puestos, como mínimo, y 50, como máximo, en prestación de la antigüedad en función notarial tenga la clase infracción cometida; la
Sólo el Ministro podrá imponer multas, que rebasando las 250.000 pesetas, no excedan de 500.000, así comopostergación de más de 100 números, con el tope de 300, existencia de antigüedad en la carrera intencionalidad o reiteración y de más de 50 puestos, con el tope la entidad de 100 los perjuicios ocasionados.
La imposición de antigüedad en la clase, así una sanción por infracción grave o muy grave llevará aneja, como la sanción de traslación forzosa en cualquiera de sus modalidades. accesoria, la
Ensanción privación de multa existirá una escala la aptitud para ser elegido miembro de tres grados; menor, entre 10.000 y 50.000 pesetas; media, entre 50.000 y 200.000 pesetas, y mayor, entre 200.000 las juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación.
El notario separado del servicio causará baja en el escalafón y 500.000 pesetas. perderá todos sus derechos, excepto los derivados de la previsión notarial, en los casos en que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


