Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 354.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 354.
La formación del Tribunal de Honor se decretará por la Junta directiva del Colegio Notarial al que pertenezca el inculpado por iniciativa de la misma o a demanda concreta y fundada de diez Notarios que sean de la misma categoría del acusado. (Derogado)
Cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga noticia de algún hecho comprendido en el artículo 353 de este Reglamento, lo pondrá en conocimiento de la Junta directiva respectiva a los efectos de la constitución del Tribunal de Honor.
Decretada la formación del Tribunal de Honor, se acordará por la Dirección General la suspensión del Notario interesado en el ejercicio del cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


