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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 354.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 354.
No obstante lo dispuesto Son órganos competentes en el artículo anterior, a la imposición de sanción las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, como órgano inferior, y a la Junta de Decanos, en su carácter de Consejo Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano superior, competen el conocimiento Notariado y resolución de expedientes que tengan por objeto exclusivo la sanción de faltas relativas a incumplimiento el Ministro de deberes mutualistas. Justicia.
A tales efectos y sin perjuicio de la aplicación de Las Juntas Directivas podrán imponer las normas de procedimiento establecidas en este título, la Junta sanciones de Decanos tendrá apercibimiento y multa en estos expedientes, con carácter exclusivo la misma competencia que la los tramos menor y medio.
La
Dirección General tiene respecto de los demás expedientes Registros y del Notariado será el órgano competente para imponer las sanciones no reservadas a las Juntas Directivas excepto la separación del servicio.
La separación del servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro
de corrección disciplinaria. Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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