Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 354.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 354.
No obstante lo dispuesto Son órganos competentes en el artículo anterior, a la imposición de sanción las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, como órgano inferior, y a la Junta de Decanos, en su carácter de Consejo Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano superior, competen el conocimiento Notariado y resolución de expedientes que tengan por objeto exclusivo la sanción de faltas relativas a incumplimiento el Ministro de deberes mutualistas. Justicia.
A tales efectos y sin perjuicio de la aplicación de Las Juntas Directivas podrán imponer las normas de procedimiento establecidas en este título, la Junta sanciones de Decanos tendrá apercibimiento y multa en estos expedientes, con carácter exclusivo la misma competencia que la los tramos menor y medio.
La Dirección General tiene respecto de los demás expedientes Registros y del Notariado será el órgano competente para imponer las sanciones no reservadas a las Juntas Directivas excepto la separación del servicio.
La separación del servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro de corrección disciplinaria. Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


