Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 355.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 355.
El acuerdo de formación de Tribunal de Honor fijará el plazo de elección de los componentes, que no podrá exceder de diez días naturales; el lugar en que ha de funcionar, que será el de la residencia oficial del inculpado o donde se hayan cometido los hechos; objeto del procedimiento y el término durante el cual haya de actuar y dictar resolución, que en ningún caso podrá ser mayor de dos meses. Asimismo determinará el hecho o hechos que han de ser apreciados por el Tribunal. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


