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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 355.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 355.
El acuerdo de formación de Tribunal de Honor fijará el plazo de elección de los componentes, que no podrá exceder de diez días naturales; el lugar en que ha de funcionar, que será el de la residencia oficial del inculpado o donde se hayan cometido los hechos; objeto del procedimiento y el término durante el cual haya de actuar y dictar resolución, que en ningún caso podrá ser mayor de dos meses. Asimismo determinará el hecho o hechos que han de ser apreciados por el Tribunal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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