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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 356.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (206 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 356.
El Tribunal de Honor habrá de estar formado por siete Notarios designados por sorteo que pertenezcan a la misma categoría que el enjuiciado, pero con números anteriores en el Escalafón y con mayor tiempo de servicios en aquélla.
El sorteo se hará entre todos los Notarios del mismo Colegio que reúnan las condiciones anteriores. En el supuesto de que dentro del mismo Colegio no hubiere número suficiente para verificarlo, la Junta directiva lo pondrá en conocimiento de la Dirección General, y ésta dispondrá que el sorteo se celebre con inclusión de los de otros Colegios que reúnan las condiciones indicadas en el apartado primero de este artículo, y en defecto de ellos se suplirán con los de clase superior inmediata que tengan número más bajo en el Escalafón. Si aun así no se pudieran reunir siete Notarios idóneos, la designacion se hará directamente por el Ministro de Justicia, procurando que rescaiga en Notarios de categorías más similares a la del enjuiciado. Las categorías se determinarán con arreglo a la clasificación de las Notarías establecida en el artículo 77 de este Reglamento.
El sorteo se verificará ante la Junta directiva del Colegio Notarial, en Junta general de Colegiados, manteniéndose la reserva del asunto y nombre del inculpado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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