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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 357.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 357.
(Derogado) El órgano competente para iniciar la tramitación de un expediente disciplinario que tenga conocimiento de una posible infracción podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de ordenar la incoacción del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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