Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 362.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 362.
De las actuaciones del Tribunal se levantarán actas por duplicado, autorizadas por el Presidente y el Secretario, salvo el acta referente a la absolución o condena, que será firmada por todos los miembros del Tribunal. (Derogado)
Un ejemplar de cada una de estas actas se remitirá a la Dirección General para su unión al expediente personal del interesado, y el otro ejemplar con la certificación de la propuesta del Tribunal, se elevará a la Junta directiva.
Se mantendrá el más prudente sigilo en todas estas actuaciones y su tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


