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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 362.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 362.
De las actuaciones del Tribunal se levantarán actas por duplicado, autorizadas por el Presidente y el Secretario, salvo el acta referente a la absolución o condena, que será firmada por todos los miembros del Tribunal.
Un ejemplar de cada una de estas actas se remitirá a la Dirección General para su unión al expediente personal del interesado, y el otro ejemplar con la certificación de la propuesta del Tribunal, se elevará a la Junta directiva.
Se mantendrá el más prudente sigilo en todas estas actuaciones y su tramitación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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