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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 362.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 362.
(Derogado) Los Archiveros de Protocolos serán corregidos por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos con las sanciones de apercibimiento y multa, impuestas por las Juntas Directivas por la Dirección General o por el Ministro y con la separación del cargo impuesta por éste o por la Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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