Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 362.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras).
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Artículo 362.
Los Archiveros Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto, esencialmente, a la trascendencia que para la prestación de Protocolos serán corregidos por faltas cometidas la función notarial tenga la infracción cometida; la existencia de intencionalidad o reiteración y la entidad de los perjuicios ocasionados.
Así, en el ejercicio supuesto concreto de sus cargos con las sanciones traslación forzosa el Órgano sancionador, esto es, la Dirección General de apercibimiento los Registros y multa, impuestas por las Juntas Directivas del Notariado, ponderará si el sancionado debe ser nombrado directamente por la Dirección General para servir una Notaría de sección o por clase inmediatamente inferior a la que tuviera el Ministro y con interesado, siendo esto último posible, o si es suficiente obligarle a pedir traslado en el siguiente concurso, pudiendo optar en el mismo a una plaza de idéntica categoría.
Idénticos criterios se utilizarán para ponderar la separación del cargo impuesta por éste sanción de postergación de puestos de antigüedad en la carrera o por la Dirección General. de años de antigüedad en la clase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


