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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 363.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 363.
El Tribunal de Honor puede adoptar respecto del inculpado una de estas dos resoluciones:
a) Absolución.
b) Separación total del servicio, conservando el derecho a la pensión que por el tiempo de sus servicios le correspondiere a la fecha de su separación.
La resolución será adoptada con arreglo a conciencia y honor por mayoría de votos, sin que sea permitido a ningún Vocal abstenerse de votar en sentido concreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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