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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 363.

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Artículo 363.
(Derogado) Las Juntas Directivas y cualquiera de sus miembros podrán ser corregidos por la Junta de Decanos, por la Dirección General y por el Ministro de Justicia.
En la incoación del expediente, en el que bastará la audiencia de la Junta Directiva o la de aquellos de sus miembros presuntamente infractores, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 355.
Las sanciones imponibles serán las de apercibimiento y multa hasta 100.000 pesetas, y las faltas serán sancionables en los casos siguientes:
1. Cuando fueren morosos o negligentes en el cumplimiento de sus deberes oficiales.
2. Cuando en el ejercicio de sus funciones infringieren las disposiciones legales o reglamentarias.
3. Cuando faltaren al respeto debido a sus superiores jerárquicos o desobedecieran sus órdenes.
La doble sanción a un miembro de la Junta Directiva en el plazo de dos años determinará automáticamente su cese en el cargo. Este cese llevará aparejada, como pena accesoria, la privación de aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas durante el plazo de los tres años siguientes.
Las sanciones impuestas por la Junta de Decanos serán recurribles en alzada ante la Dirección General y las impuestas por ésta lo serán asimismo ante el Ministro de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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