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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 363.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 363.
Las Juntas Directivas y cualquiera Contra las resoluciones de sus miembros podrán ser corregidos por la Junta de Decanos, por la Dirección General imponiendo sanciones disciplinarias, podrá entablarse recurso en los plazos y por forma previsto para el Ministro de Justicia.
En
alzada, ante la incoación del expediente, Dirección General, en el que bastará la audiencia de la Junta Directiva o la de aquellos plazo de sus miembros presuntamente infractores, se estará un mes, contado a lo dispuesto en el párrafo segundo partir del artículo 355.
Las sanciones imponibles serán las
día siguiente al de apercibimiento y multa hasta 100.000 pesetas, y la notificación. Contra las faltas serán sancionables en los casos siguientes:
1. Cuando fueren morosos o negligentes
que imponga la Dirección General podrá recurrirse en el cumplimiento de sus deberes oficiales.
2. Cuando
alzada, en igual plazo, ante el ejercicio Ministro de sus funciones infringieren las disposiciones legales o reglamentarias.
3. Cuando faltaren al respeto debido a sus superiores jerárquicos o desobedecieran sus órdenes.
Justicia.
La doble sanción a un miembro de la Junta Directiva en el plazo de dos años determinará automáticamente su cese Las resoluciones recaídas en el cargo. Este cese llevará aparejada, como pena accesoria, la privación de aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas durante el plazo cualquiera de los tres años siguientes.
Las sanciones impuestas por la Junta
recursos de Decanos serán recurribles en alzada ante previstos en este artículo agotan la Dirección General y las impuestas por ésta lo serán asimismo ante el Ministro de Justicia. vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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