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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 364.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 364.
Las resoluciones de los Tribunales de Honor son inapelables, sin que sepa contra ellas el recurso contencioso-administrativo. Las que sean absolutorias serán cumplidos en el más breve plazo, levantándose la suspensión impuesta y reintegrando a su destino al interesado.
Respecto de las resoluciones que acuerden la separación del inculpado, se remitirá el expediente formado por las actas del Tribunal al Consejo de Estado, para que este Alto Cuerpo emita, en el más breve plazo posible, informe relativo a haberse cumplido sin quebrantamiento de forma los preceptos establecidos para esta clase de procedimiento especial.
Si se informara que no ha existido el referido quebrantamiento de forma, se dictará por el Ministro de Justicia, y a propuesta de la Dirección General, la Orden de separación del Notario interesado en ejecución del fallo del Tribunal de Honor.
Si, por el contrario, se acusase alguna infracción en el procedimiento, se dictará resolución anulando lo actuado desde que exista el quebrantamiento y ordenando la formación de nuevo Tribunal de Honor.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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