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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
La pensión por jubilación de los Notarios será uniforme, en relación con los años de servicio en el Cuerpo, sin tener para nada en cuenta la categoría o clase de Notarías servidas, y su cuantía y regulación será la que se establece en los artículos siguientes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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