Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 39.
Los Notarios que se jubilen por alguna de las causas del número primero del artículo 36 de este Anexo, tendrán derecho a la pensión máxima, que se fija en 18000 pesetas anuales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


