Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 7 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 4.º 4.
El Registro General de actos Actos de última voluntad Ultima Voluntad se llevará en tarjetas, en las que se consignarán por procedimientos informáticos. Respecto de cada uno de los nombres otorgantes se expresará: el nombre, apellidos, lugar de nacimiento y apellidos Documento Nacional de los otorgantes; su Identidad; el estado, expresándose el nombre y apellidos del cónyuge del testador testador, si fuere casado, y los de su cónyuge difunto, si fuere viudo, la naturaleza y vecindad del propio testador; el nombre de los padres; padres. Se expresarán, también, el nombre y apellidos del Notario o funcionario que haya autorizado o protocolizado el acto de última voluntad, o el Juez o Tribunal que haya dictado la ejecutoria; población en que tenga y el lugar, fecha y clase del acto de última voluntad. voluntad y
En la misma forma se llevará el Registro particular de cada Colegio Notariallos correspondientes a cada Notaría. aquellas otras circunstancias que se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1992-27995 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


