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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
Los servicios se contarán desde la fecha de posesión en la primera Notaría servida hasta el cese en la última, deduciendo el tiempo que el Notario se hubiere encontrado en situación de excedencia.
Por analogía con lo establecido en el artículo 5.º del Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se abonarán ocho años de carrera a los Notarios que lleven, por lo menos, otros tantos de servicios efectivos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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