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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
La Junta de Patronato podrá conceder discrecionalmente la pensión de jubilación a los Notarios cesantes que hubieren causado baja en el Escalafón, siempre que éstos, aunque no hubieren cumplido la edad reglamentaria, se hallen imposibilitados, por su estado de salud o condiciones físicas, de ganarse el sustento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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