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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
No se considerarán como casos de ausencia notarial los siguientes:
1.º Las salidas que, por razones razón de su cargo, hagan los Notarios notarios a otros pueblos de su distrito.
2.º Las que realicen en casos de habilitación para asuntos electorales. reglamentaria mientras dure la habilitación.
3.º Las de asistencia a sesiones de las Juntas generales de los Colegios debidamente convocadas, o de la Junta directiva, cuando órganos y actos de ella formaren parte. carácter corporativo.
4.º Las que efectúen para tomar parte en las oposiciones directas o entre Notarios. notarios.
En este caso, deberán ponerlo en conocimiento del Decano respectivo, contándose el término desde cuatro días antes del señalado para el sorteo de los opositores y expirando al cuarto día de haberse extinguido su derecho siguiente al de la última actuación del opositor.
Estos plazos se ampliarán a diez días, cuando se trate de opositores a Notarías en la Península, para los residentes en Colegios de Canarias y de Baleares, o de Notarios en la Península 5.º Las que hayan de concurrir impliquen asistencia a oposiciones que se celebren en dichos Colegios. Cámaras legislativas.
5.º 6.º Las de asistencia a sesiones de organismos jurídicos o comisiones asesoras dependientes o relacionadas con el Ministerio de Justicia, cualquier Administración, siempre que previamente la Dirección General de los Registros y del Notariado lo haya así declarado al tiempo de su aceptación.
Igualmente las que impliquen asistencia a Cámaras legislativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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