Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51.
El Notario que sea miembro de alguna Cámara legislativa, cuando esta representación sea compatible con su cargo de Notario, podrá Podrá designar quien le sustituya durante su ausencia sus ausencias en la forma establecida para las sustituciones ordinarias. ordinarias, el Notario que sea miembro de alguna Cámara Legislativa, el que desempeñe Comisiones de servicios encomendadas por la Dirección General, o con autorización de ésta, acepte cargos de la Administración no comprendidos en el artículo ciento quince de este Reglamento y el que ejerza cargos de la máxima representación del Notariado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1967 | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


