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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55.
Los huérfanos de Notario que no cuenten con medios económicos suficientes para costearse debidamente sus estudios o iniciar una actividad mercantil, industrial o agrícola, podrán solicitar de la Junta de Patronato, en el mes de julio de cada año, una subvención para dicho objeto.
Tendrán preferencia para obtener dicha subvención:
1.º Los que se encuentren en situación económica más digna de protección, atendiendo al conjunto de circunstancias familiares.
2.º Los que pertenezcan a familias numerosas.
3.º Los huérfanos de Notarios que hayan prestado servicios meritorios al Notariado o con más años de servicios efectivos.
4.º Los huérfanos que contaren con mejor hoja de estudios.
5.º Los varones a las hembras.
6.º Y aquellos en quienes concurran otras circunstancias dignas de ser tomadas en consideración.
La Junta de Patronato apreciará libremente el conjunto de circunstancias de cada solicitante y resolverá, sin ulterior recurso, procurando que no se interrumpan los estudios ya comenzados ni quede desamparado ningún huérfano que reúna las condiciones expresadas en el párrafo primero. En el caso de no poder atender a todas las solicitudes, dará preferencia, salvo casos excepcionales, a las subvenciones para estudios superiores y a sus similares.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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