Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 56.
Las madres o tutores de los solicitantes se dirigirán por escrito a la Junta directiva del Colegio Notarial en que residan, solicitando la subvención de estudios y acompañando los documentos siguientes: (Derogado)
1.º Partida de nacimiento debidamente legalizada.
2.º Los documentos que acrediten que se encuentra en condiciones de realizar los estudios para los cuales solicita la subvención o, en su caso, de los que haya cursado.
3.º Los documentos justificativos de las circunstancias que puedan determinar preferencia en la concesión.
4.º Declaración jurada de la situación económica de la familia, con expresión de las rentas, sueldo o emolumentos que perciban sus miembros y en especial el solicitante, ratificada por dos personas de solvencia, preferentemente Notarios.
En el caso de que la subvención se solicite para actividades mercantiles, industriales o agrícolas, los documentos expresados en el número segundo del artículo anterior, serán sustituídos por una Memoria razonada y documentada de los proyectos que piensa desarrollar, informada en el sentido de considerar viable la iniciativa, por dos técnicos o personas de reconocida solvencia que se dediquen a dicha actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


