Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 56.
Cada tres cuatro años, en la primera quincena del mes de diciembre, o cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las Juntas directivas Directivas de los Colegios Notariales formarán el Cuadro cuadro de sustituciones, que remitirán a la Dirección para su aprobación.
El Cuadro cuadro de sustituciones, una vez aprobado, regirá desde 1.º de enero, debiendo remitirse un ejemplar del mismo se remitirá a todos los Notarios notarios del Colegio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


