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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56.
Cada tres cuatro años, en la primera quincena del mes de diciembre, o cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las Juntas directivas Directivas de los Colegios Notariales formarán el Cuadro cuadro de sustituciones, que remitirán a la Dirección para su aprobación.
El Cuadro cuadro de sustituciones, una vez aprobado, regirá desde 1.º de enero, debiendo remitirse un ejemplar del mismo se remitirá a todos los Notarios notarios del Colegio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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