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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
Las Juntas directivas de los Colegios Notariales examinarán las documentaciones y practicarán las diligencias que para mejor proveer estimen convenientes y, una vez informadas, las remitirán antes del 31 de agosto a la Junta de Patronato. Ésta, y previos los trámites que estime oportunos, resolverá antes del 20 de septiembre.
Las concesiones de subvención de estudios se harán por dos años, y para su prórroga o renovación se precisará únicamente la solicitud con declaración jurada de no haberse modificado las circunstancias expresadas en la documentación primitiva, o en su caso, indicación de cuáles sean estas modificaciones. También deberá presentar los justificantes del resultado obtenido con la subvención disfrutada.
La concesión de subvención para actividades mercantiles, industriales o agrícolas se hará por una sola vez.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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