Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 57.
Las Juntas directivas de los Colegios Notariales examinarán las documentaciones y practicarán las diligencias que para mejor proveer estimen convenientes y, una vez informadas, las remitirán antes del 31 de agosto a la Junta de Patronato. Ésta, y previos los trámites que estime oportunos, resolverá antes del 20 de septiembre. (Derogado)
Las concesiones de subvención de estudios se harán por dos años, y para su prórroga o renovación se precisará únicamente la solicitud con declaración jurada de no haberse modificado las circunstancias expresadas en la documentación primitiva, o en su caso, indicación de cuáles sean estas modificaciones. También deberá presentar los justificantes del resultado obtenido con la subvención disfrutada.
La concesión de subvención para actividades mercantiles, industriales o agrícolas se hará por una sola vez.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


