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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (236 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
Los Notarios notarios se jubilarán forzosamente al cumplir los setenta años de la edad de 70 años o antes, por voluntariamente a partir de los 65, sin perjuicio de lo que establezca en su momento la legislación aplicable.
Los notarios que hubiesen sido declarados en situación de
incapacidad permanente para conforme a lo previsto en el ejercicio segundo párrafo del cargo. Voluntariamente artículo 49, podrán jubilarse desde obtener, previo expediente análogo al previsto en el citado artículo, su reincorporación al Cuerpo, si acreditasen haber desaparecido la causa que hayan cumplido motivó la edad incapacidad, considerándose que hasta la fecha han estado en situación de sesenta excedencia. Estos notarios tendrán derecho a reingresar en el servicio por la misma población donde residieran en la fecha en que se declare su incapacidad. No será precisa la reserva expresa de este derecho al tiempo de la declaración de su incapacidad, pudiendo renunciar en cualquier momento mediante escrito elevado a la Dirección General de los Registros y cinco años. del Notariado, y cuyo ejercicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 109 de este Reglamento.
Tomada posesión de su plaza por el notario que se hubiera reincorporado, solicitará su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con indicación de la base de cotización por la que opta, en los términos y condiciones establecidos en la regulación de dicho Régimen, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo Único de Notarios en ese Régimen Especial de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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