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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
Serán causas determinantes del cese en el disfrute de la subvención:
Primera. La terminación de los respectivos estudios, entendiéndose terminados en la Licenciatura aquellos superiores en los que exista Doctorado.
Segunda. La conducta censurable del beneficiario.
Tercera. La desaprobación repetida en alguna asignatura o la pérdida de un curso académico.
Cuarta. Incurrir en causas de incompatibilidad o haber cesado los motivos que determinaron la concesión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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