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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 10 de febrero de 1965. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposiciones a Notarias determinadas en los Colegios a que pertenezcan las vacantes.
La Dirección General publicará el anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», cuando haya diez vacantes en un Colegio Notarial, o antes, si así lo acordare por estimarlo necesario para el servicio público.
En casos excepcionales, la La Dirección General podrá acordar que se comprendan en una sola convocatoria las vacantes existentes en dos o más Colegios Notariales limítrofes, debiendo celebrarse las Notariales. Las oposiciones se celebrarán en la capital de aquel en del Colegio que existan más vacantes. designe el Centro directivo, por razones de servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
13 de julio de 2003 BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1965 BOE-A-1965-2419 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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