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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposición a Notarías determinadas en los Colegios a que pertenezcan las vacantes. para obtener el título de Notario.
La Dirección General convocará, convocará al menos, menos una oposición anual para que al año y designará la capital del Colegio Notarial donde tendrán lugar los ejercicios comiencen durante ejercicios, que comenzarán en el mes de septiembre. La convocatoria se publicará septiembre o en el . de octubre.
La Dirección General podrá acordar convocatoria, que se comprendan publicará en una sola convocatoria las el «Boletín Oficial del Estado», comprenderá un número de plazas que será el resultante de sumar al de vacantes existentes en dos o más Colegios Notariales. Las oposiciones se celebrarán toda España en el momento de la capital del Colegio convocatoria 60 plazas más, y, de dicha suma, restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que designe en ningún caso el Centro directivo, total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por razones 100 del número total de servicio. Notarías existentes en España.
La convocatoria deberá expresar:
a) Las plazas concretas y determinadas que se convocan y la indicación 1. El número de que a ellas podrán adicionarse las vacantes a plazas que se refiere el artículo 21. convocan.
b) 2. Colegio Notarial en que se han de celebrar las oposiciones y al que deben dirigirse las instancias.
c) 3. Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del Tribunal, Tribunal los ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de la calificación, todo lo cual podrá expresarse por referencia a este Reglamento.
d) 4. Referencia al programa que ha de regir el primer ejercicio de las oposiciones.
e) 5. La cuantía de los derechos de examen.
No podrán concurrir a estas oposiciones quienes ostenten ya el título de Notario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
13 de julio de 2003 BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1965 BOE-A-1965-2419 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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