Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1987 y la del 8 de diciembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 5.
El ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposición para obtener el título de Notario.
La Dirección General convocará al menos una oposición al año y designará la capital del Colegio Notarial donde tendrán lugar los ejercicios. año. La convocatoria, que se publicará en el «Boletín "Boletín Oficial de Estado», del Estado", comprenderá un número de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes existentes en toda España en el momento de la convocatoria 60 sesenta plazas más, más y, de dicha suma suma, restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100 del número total de las Notarías existentes en toda España.
La convocatoria deberá expresar:
1. El número de plazas que se convocan.
2. Colegio Notarial en que se ha de celebrar El lugar donde vaya a celebrarse la oposición y al que deben dirigirse las instancias. oposición.
3. Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso, los ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de calificación, la calificación; todo lo cual podrá expresarse por referencia a este Reglamento.
4. Referencia Una referencia al programa que ha de regir los dos primeros ejercicios de la oposición.
5. La cuantía de los derechos de examen.
6. La posibilidad de que en la misma oposición actúen se constituyan simultáneamente dos varios Tribunales distintos, distintos identificados bajo los números 1 y 2, correlativos si lo considera conveniente la Dirección General a la vista del número de aspirantes admitidos. admitidos, y de que alguno o algunos de dichos Tribunales actúen en lugares distintos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1965 | BOE-A-1965-2419 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


