Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (225 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.º
Corresponderá a las Juntas directivas: (Derogado)
1.º La cobranza de las cantidades que deben ingresar en el fondo de la Mutualidad.
2.º El pago de las pensiones de jubilación, de los auxilios y pensiones que se concedan a las familias de los Notarios fallecidos, de las congruas y subvenciones de estudios.
3.º El pago de pensiones procedentes de Montepío o de Mutualidad especial, cuyas atenciones hayan pasado a la Mutualidad Notarial.
4.º Instruir e informar los expedientes sobre congrua, jubilación, pensiones y becas y notificar las pensiones concedidas, fijando la cuantía en todos los casos.
5.º Hacerse cargo de las cantidades o bienes que se entreguen a la Mutualidad por vía de donativo, legado o herencia, o que correspondan a la misma por cualquier concepto, y tenerlos a disposición del Patronato de la Mutualidad.
6.º Formar anualmente en el mes de diciembre, con total separación de los presupuestos del Colegio, un presupuesto de gastos e ingresos mutualistas, en el territorio de su demarcación, para que la Junta del Patronato sepa las obligaciones pendientes y fondos que pueda necesitar cada Colegio.
7.º Presentar a la Junta de Patronato en la primera quincena de febrero el balance completo del año anterior, que examinará dicha Junta en la segunda decena del mes de marzo.
8.º Cualesquiera otras facultades que les sean atribuidas en materia propia de la Mutualidad Notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


