Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 62.
La Junta de Patronato, a petición del representante legal del huérfano y siempre que lo estime oportuno podrá sustituir, con las condiciones que tenga por conveniente, el pago de las subvenciones por el régimen del internado que podrá concertar con los Establecimientos docentes adecuados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


