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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
Cuando algún huérfano de Notario, varón o hembra, se hallare de tal manera falto de parientes y de medios que tenga el peligro de abandono, la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial sustituirá el pago de pensión y subvención, por la atención completa de las necesidades físicas e intelectuales del mismo, en régimen de internado en colegio o residencia que libremente elija. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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