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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Los que aspiren a ingresar en el Notariado deben reunir reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
1.ª 1. Ser español, varón y de estado seglar. español.
2.ª 2. Haber cumplido la edad de veintitrés años.
3.ª Acreditar moralidad y conducta intachables.
4.ª
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
5.ª Poseer el título de Licenciado o de 4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho, Derecho o presentar certificación académica que acredite haber terminado concluido los estudios de la Licenciatura en Derecho. esta Licenciatura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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