Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 6.
Los que aspiren a ingresar en el Notariado deben reunir reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
1.ª 1. Ser español, varón y de estado seglar. español.
2.ª 2. Haber cumplido la edad de veintitrés años.
3.ª Acreditar moralidad y conducta intachables. 3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4.ª
5.ª Poseer el título de Licenciado o de 4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho, Derecho o presentar certificación académica que acredite haber terminado concluido los estudios de la Licenciatura en Derecho. esta Licenciatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


