Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 25 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6.
Los que aspiren a ingresar en el Notariado Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
1. 1.ª Ser español.
2. Haber cumplido 2.ª Tener la edad de veintitrés años. legalmente exigida.
3. 3.ª No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4. 4.ª Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


