LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 25 de julio de 1987. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Los que aspiren a ingresar en el Notariado Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
1. 1.ª Ser español.
2. Haber cumplido 2.ª Tener la edad de veintitrés años. legalmente exigida.
3. 3.ª No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4. 4.ª Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →