Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 7.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7.º
Los Colegios Notariales conservarán en depósito a disposición del Patronato de la Mutualidad Notarial, las cantidades que recauden o que les sean entregadas para atender a las obligaciones mutualistas y que resulten sobrantes. Estos sobrantes constituirán un fondo de reserva, cuya administración incumbirá a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


