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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 7.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.º
Los Colegios Notariales conservarán en depósito a disposición del Patronato de la Mutualidad Notarial, las cantidades que recauden o que les sean entregadas para atender a las obligaciones mutualistas y que resulten sobrantes. Estos sobrantes constituirán un fondo de reserva, cuya administración incumbirá a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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