LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 70.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
Las Juntas directivas y los Notarios Directivas por propia iniciativa o a solicitud fundada de un notario podrán consultar a la Dirección General las dudas que tengan sobre la aplicación de la Ley del Notariado y el Reglamento del Notariado Notarial o sus disposiciones complementarias. En las consultas se consignará, razonándola, la opinión del consultante; dirigiéndose las que hagan los Notarios por conducto de las Juntas directivas, que expondrán también razonadamente su opinión sobre ellas y las remitirán con la posible brevedad. consultante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →