Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 70.
Las Juntas directivas y los Notarios Directivas por propia iniciativa o a solicitud fundada de un notario podrán consultar a la Dirección General las dudas que tengan sobre la aplicación de la Ley del Notariado y el Reglamento del Notariado Notarial o sus disposiciones complementarias. En las consultas se consignará, razonándola, la opinión del consultante; dirigiéndose las que hagan los Notarios por conducto de las Juntas directivas, que expondrán también razonadamente su opinión sobre ellas y las remitirán con la posible brevedad. consultante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


