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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 78.

Artículo 78.

La clasificación de Notarías con las rectificaciones que imponga el Censo de población, se expresará de un modo concreto en la demarcación notarial.

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