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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
Los Decanos de los Colegios Notariales, los Delegados y Subdelegados de las Juntas directivas, los Jueces de Primera Instancia Directivas y los municipales, en su caso, por conducto de los Jueces de Primera Instancia, primera instancia, manifestarán a la Dirección General la fecha en que ocurriere una vacante, dentro de los tres días siguientes a la misma. Dicha Dirección general lo comunicará a la respectiva Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias que tuviera asumidas estatutariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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