Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 8 de marzo de 1978.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 88.
Para la provisión de las vacantes se harán los grupos siguientes:
1.º Madrid. Primero.-Madrid.
2.º Barcelona. Segundo.-Barcelona
3.º Restantes Tercero.-Tantos grupos como poblaciones con dieciséis o mas Notarias demarcadas.
Cuarto.-Restantes Notarías de la primera clase. sección.
4.º Notarías Quinto.-Notarías de la segunda clase. sección.
5.º Notarías Sexto.-Notarías de la tercera clase. sección.
Dentro de cada uno de estos grupos, las Notarías vacantes se proveerán con arreglo a los turnos siguientes:
Turno primero. Antigüedad en la carrera.
Turno segundo. Antigüedad en la clase.
Turno tercero. Oposición.
De cada seis ocho vacantes de los cuatro primeros grupos se asignarán: tres, cuatro, al turno primero; tres, al turno segundo, y una, al turno tercero, alternando los dos primeros y empezando por el de antigüedad en la carrera.
De cada seis vacantes del quinto grupo se asignarán: tres, al turno primero: dos, al turno segundo, y una una, al turno tercero, alternando asimismo los dos primeros y empezando por el de antigüedad en la carrera.
El turno tercero se dividirá en dos: uno de oposición libre en los Colegios Notariales, Notariales y otro otra de oposición entre Notarios. Al primero de ellos se asignará una de cada cuatro vacantes correspondientes a este turno, y al segundo las tres restantes, comenzando por aquél.
De cada dos vacantes del quinto sexto grupo, una se llevará al turno primero, primero y otra al turno segundo, alternativamente alternativamente, y comenzando por el primero; y las Notarías no solicitadas en ninguno de los dos turnos se llevarán a oposición libre en los respectivos Colegios Notariales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1978 | BOE-A-1978-6588 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


