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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1978 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
El concurso constituye el único modo de cubrir las Notarías vacantes, sin otras excepciones que la traslación forzosa y la vuelta al servicio activo del excedente con reserva de vacante para la misma población.
Para la provisión de las vacantes se harán los grupos siguientes: siguientes grupos:
Primero.-Madrid.
Segundo.-Barcelona Segundo.-Barcelona.
Tercero.-Tantos grupos como poblaciones con dieciséis o mas Notarias más Notarías demarcadas.
Cuarto.-Restantes Notarías de la primera sección.
Quinto.-Notarías de la segunda sección.
Sexto.-Notarías de la tercera sección.
Dentro de cada uno de estos grupos, las Notarías vacantes se proveerán con arreglo a los turnos siguientes:
Turno primero. primero: Antigüedad en la carrera.
Turno segundo. segundo: Antigüedad en la clase.
Turno tercero. Oposición.
De cada ocho vacantes de los cuatro primeros grupos se asignarán: cuatro, al turno primero; tres, al turno segundo, y una, al turno tercero, alternando los dos primeros y empezando por el
Dentro de antigüedad en la carrera.
De
cada seis vacantes del quinto grupo se asignarán: tres, al turno primero: dos, al turno segundo, y una, al turno tercero, alternando asimismo los dos primeros y empezando por el de antigüedad en la carrera.
El turno tercero se dividirá en dos:
uno de oposición libre en los Colegios Notariales y otra de oposición entre Notarios. Al primero de ellos seis grupos, las vacantes se asignará asignarán alternativamente una de cada cuatro vacantes correspondientes a este turno, y al segundo las tres restantes, comenzando por aquél.
De
cada dos vacantes del sexto grupo, una se llevará al turno primero y otra al turno segundo, alternativamente, y comenzando empezando por el primero; y las Notarías no solicitadas en ninguno de los dos turnos se llevarán a oposición libre en los respectivos Colegios Notariales. primero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1978 BOE-A-1978-6588 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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