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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
El concurso constituye el único modo de cubrir las Notarías vacantes, sin otras excepciones que la traslación forzosa y la vuelta al servicio activo del excedente con reserva de vacante para la misma población.
Para la provisión de Las vacantes que se harán los siguientes grupos:
Primero.-Madrid.
Segundo.-Barcelona.
Tercero.-Tantos grupos como poblaciones con dieciséis o más Notarías demarcadas.
Cuarto.-Restantes Notarías de la primera sección.
Quinto.-Notarías
produzcan relativas a notarías de la segunda sección.
Sexto.-Notarías de
misma población, se asignarán, las dos primeras al turno primero y la tercera sección.
Dentro de cada uno
al turno segundo y así sucesivamente. El orden de estos grupos, las Notarías vacantes se proveerán con arreglo a los turnos siguientes:
Turno primero: Antigüedad
especificados será rotatorio, teniendo en cuenta los turnos que hubiesen correspondido en notarías vacantes de la misma población en los anteriores concursos. La vacante que en el concurso no resulte cubierta por el turno de clase según lo establecido en el artículo 92, se adjudicará en el mismo concurso por el turno de antigüedad en la carrera.
Turno segundo: Antigüedad Si en virtud del artículo 57 de este Reglamento existiera algún notario con derecho de reingreso preferente a la clase.
Dentro
plaza que ocupara al tiempo de la declaración de su incapacidad permanente, dicho notario antes de la asignación de turnos para cada uno plaza deberá comunicar el ejercicio de su derecho a la Dirección General de los seis grupos, las vacantes Registros y del Notariado. Ejercido su derecho esta plaza se asignarán alternativamente una a cada turno empezando por el primero. excluirá del concurso atribuyéndosele en la resolución de dicho concurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1978 BOE-A-1978-6588 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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