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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 90.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90.
Si alguna una vacante quedare sin proveer no fuese cubierta en el turno de oposición, un concurso se turnará nuevamente por la Dirección General, fijando el que la corresponda, exceptuando el de oposición, atendida la fecha anunciará en que se firmen los nombramientos de las Notarías provistas en virtud de la misma oposición. Si la Notaría fuese siguientes, cambiando de tercera, se anunciará el turno en cada uno de antigüedad. ellos, hasta que sea cubierta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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